Cada vez que compre a crédito, tiene derecho a que se le informe el precio al contado y en cuotas del bien; la tasa de interés que se le aplica, y otros importes si es que corresponden como; impuestos, gastos notariales, gastos por conceptos de garantía, seguros expresamente aceptados. Por último informar la tasa de interés moratorio.
En relación a los gastos de cobranza extrajudicial, lo primero que debe saber es que son gastos generados fuera de un juicio. La ley dispone que sólo transcurridos 15 días desde que venció la fecha de pago, puede cobrarse un determinado porcentaje como gasto de cobranza. Además la ley exige que la forma en la que se cobre extrajudicialmente debe siempre respetar la privacidad y la convivencia normal del hogar y del lugar de trabajo.
Además, debe considerara que es su derecho el prepagar una deuda, el cual siempre se puede ejercer, en la medida que se haya acordado previamente con el proveedor, o en su defecto respetando lo dispuesto en la ley 18.010.
Si los cobros de intereses son excesivos y provienen de alguna entidad bancaria o financiera, debe reclamar ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Si el cobro proviene de una entidad distinta, podrá iniciar acciones legales por infracción a la ley 19.496.