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¿Cuándo prescribe una deuda?

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En Acciona Abogados nos llegan muchos correos pidiendo que expliquemos ¿Cuándo prescribe una deuda? Las dudas más comunes son: ¿es verdad que las deudas vencen? ¿cuándo ocurre la prescripción? ¿es automática o hay que realizar algún trámite judicial?

Frente a tales dudas, esperamos que no se preocupen más porque en este post explicaremos todo aquellos que necesitas saber sobre la “Prescripción de deudas”.

Desmitifiquemos, las deudas no prescriben

Lo primero que hay que entender es que en Chile las deudas no prescriben, lo que prescribe es el derecho que tiene una empresa o persona de cobrar una deuda.

¿Qué significa esto? En resumen, que pasado un tiempo determinado, el acreedor (banco o casa comercial) con el que tengo una deuda, no podrá cobrarme porque se venció o prescribió el plazo.

¿Qué deudas o documentos prescriben?

En Chile existen 4 tipos de documentos que prescriben:

  • Los pagarés
  • Los cheques
  • Las letras
  • Deudas generales

Antes de ver cuando vencen o prescriben, es importante que entendamos de qué se trata cada uno.

Los Pagare

Los pagarés son instrumentos legales con los cuales una empresa establece constancia que una persona tiene una obligación de pagar un determinado monto de dinero en una fecha específica. La mayoría de las compras y créditos están asociados a un pagaré.

Un ejemplo muy práctico. Al ir a pagar la universidad de un hijo o una hija, muchas veces no se tiene el dinero para pagar el año completo, así que se firma con la institución un pagaré en el que uno se compromete a pagar todos los meses y en una fecha exacta, una cierta cantidad de dinero.

Respecto al plazo de prescripción los pagarés extinguen su obligación o vigencia de cobro después de 1 año desde la primera cuota impaga. Por ejemplo. Si compras un producto cualquiera (un Smart TV) en 12 cuotas. Pues todo iba correcto funcionando hasta que por esos avatares de la vida quedas sin trabajo y la cuota número 7 no puedes pagarla. Pasado 1 año desde que se dejó de pagar esa cuota la deuda prescribe, es decir que la empresa no me puede cobrar.

Los Cheques

Los cheques, son un instrumento bancario que faculta que una persona que lo tenga en su poder retire o guarde dinero de una cuenta corriente.

Ahora bien, si yo entrego un cheque, pero la cuenta a la que pertenece no tiene fondos (no hay dinero suficiente en la cuenta), entonces me protestarán el cheque y entonces nacerá una deuda. En este caso, la prescripción, ocurre después de un tiempo en el que me protestaron el documento.

Los cheques prescriben pasado 1 año desde que fue el protesto. Imaginemos que entregué 12 cheques por el pie de un departamento. La inmobiliaria fue cobrando los cheques, hasta que en el número 7 no pudieron realizar el cobro debido a que la cuenta no tenía fondos. En dicho momento se producirá el protesto bancario, pero pasado 1 año de ese protesto, por lo que vencerá el plazo en que me pueden cobrar.

Letras de Cambio

Las letras de Cambio son similares a los ya mencionados pagarés, en este tipo de instrumentos se indica que una persona contrae una deuda y que en una fecha se obliga a pagarla. Actualmente Las Letras casi no se usan, pero es importante mencionarlas.

Tal como mencionamos anteriormente las letras son un documento casi en vías de extinción, sin embargo, si se llegarán a usar, se extinguiría la obligación (prescripción de la obligación de pagar) después de 1 año desde el vencimiento de la letra. En un caso práctico, si se toma un préstamo y la letra indicaba que el 5 de abril de 2015 debía pagarla y esto no se realizar, entonces el 5 de abril de 2016 la letra vencerá o mejor dicho, el 5 de abril de 2016 venció el plazo correspondiente para exigir el pago por parte del acreedor.

Deudas Generales

Esto es muy importante entenderlo. Detrás de todos los cheques, pagarés y letras de cambio hay una deuda y aunque prescriba cualquiera de estos 3 documentos, la deuda seguirá existiendo.

¿Qué quiere decir lo anterior? Que en definitiva las deudas tienen su propio vencimiento, y aunque sea un cheque, pagaré o letra, su plazo se haya extinguido, todavía podrían seguir cobrando la deuda.

Yo tengo una deuda con la Universidad. Como habíamos dicho anteriormente yo firmé un pagaré en el que me comprometí a pagar todos los meses. Si ese pagaré prescribe después de un tiempo determinado no me podrán cobrar la deuda a través de ese pagaré, pero sí podrán demandarme para cobrarme la deuda completa.

Las deudas vencen después de 5 años desde que surgieron. Imaginemos que tengo una deuda con una casa comercial. Venció el pagaré después de 1 año, pero aún tienen que pasar 4 años para que prescriba la deuda. En estos 4 años me pueden seguir cobrando.

¿De qué sirve que prescriba una letra, pagaré o cheque si la deuda sigue ahí? Pues en este caso, sirve por un principio que se llama “certeza jurídica”, para el legislador, quien no logra cobrar en los plazos establecidos, no puede mantener la exigencia de cobro eternamente, por ende si llega a demandar, lo que permite el legislador es que el deudor, pueda excusarse de cobro a través del vencimiento del plazo correspondiente de cualquiera de los documentos que inicio la obligación de pagar.

¿La prescripción es automática?

No, la prescripción no es automática. Si pasan los plazos legales para cada documento antes mencionados la deuda no se extinguirá sola. Como mencionamos el legislador establece estos plazos para que el acreedor pueda tomar todas las medidas pertinentes para el cobro, pero si pasado los plazos señalados, el deudor tiene la facultad de alegar la prescripción del plazo del documento o acción que dio origen a la deuda.

¿Cuánto tiempo toma este proceso?

Una vez se acuda a tribunales con los documentos que se necesitan, pasarán entre 3 y 6 meses (no es un tiempo taxativo) para que se tome una decisión y aprueben o rechacen la prescripción de la deuda. Si está todo en orden, será positiva y se extinguirán las obligaciones de pagar o en palabras simples, la empresa no puede cobrarme la deuda.

¿Qué ocurre si tengo una demanda?

Este punto es de suma importancia. La importancia que tiene es que si el acreedor (el banco, casa comercial u otro) con el cual tenemos una deuda, nos me demanda se suspende inmediatamente el plazo de prescripción. ¿Qué quiere decir esto? Simple, los plazos que mencionamos anteriormente para la extinción de la obligación no continúan, se paralizan.

Pero no se asusten que este no es el fin del mundo. Esto se da porque en una buena parte de las oportunidades, en los juicios ante tribunales no llevan a buen puerto para el acreedor, sea porque no existen bienes para embargar, no es habido el deudor (no se encuentra en términos simples) o por diversidad de razones. Si este es el caso (el juicio no termina), y pasado el plazo de 3 años, entonces se declarará abandonado el juicio con una resolución llamada “abandono de procedimiento” y la deuda prescribirá.

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