El empleador debe descontar de la remuneración del trabajador y pagar:
- Cotizaciones Previsionales: en la cuenta individual del trabajador(a) en una de las Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) o en el IPS (si está en el sistema antiguo). Corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles, con un tope de 66 UF, más una cotización adicional fijada por cada AFP, destinada a su financiamiento.
- Con este fondo el trabajador(a) tendrá derecho a una pensión cuando cumpla los 60 años si es mujer y los 65 años si es hombre, una vez que se jubile. El nivel de la pensión que se logre será producto de los montos cotizados, de los años que cotice y de la rentabilidad que genere el fondo, además de si ha realizado cotizaciones voluntarias
- Cotizaciones de Salud: se pagan en la ISAPRE que el trabajador(a) eligió o en el Fondo Nacional de Salud (fonasa), dependiendo si el trabajador se encuentra en isapre o en fonasa. Corresponde al 7% de la remuneración.
- Seguro de Cesantía: descontando de la remuneración imponible del trabajador(a) el 0,6% si se trata de contrato indefinido y efectuando el empleador un aporte del 2,4%. Si el contrato es a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado, el aporte es sólo del empleador(a) y equivale al 3% de su remuneración imponible del trabajador(a). En ambos casos, para el cálculo del porcentaje de la remuneración a descontar se aplica un tope de 99 UF.
¿Qué puede hacer un trabajador en el caso que sus cotizaciones previsionales no se encuentren pagadas?
En primer lugar puede acercarse a la AFP, a su Isapre o a Fonasa, o a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), para que la estas entidades inicien las acciones de cobranza hacia el empleador moroso. Las Administradoras estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se hubiere cambiado de ella.
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En el caso de que el no pago de cotizaciones previsionales sea una práctica generalizada en su lugar de trabajo, se recomienda solicitar una fiscalización de esta irregularidad a la respectiva Inspección.
Asimismo, el trabajador afectado con el no pago de cotizaciones previsionales, puede desvincularse de su empleador autodespidiendose por la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, es decir, el incumplimiento grave a las obligaciones contractuales por parte del empleador.
¿Pueden despedir a un trabajador que no se encuentre con las cotizaciones previsionales pagadas?
Para que el despido sea válido, el empleador debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales (pensiones, AFP o INP); de salud (Fonasa o Isapre), y seguro de cesantía si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al despido
Si no ha efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones al momento del despido, éste NO producirá el efecto de poner término al contrato, y deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío de la comunicación en que acredite el pago de las imposiciones morosas.