El autodespido o despido indirecto consiste en el término de la relación laboral decidido unilateralmente por el trabajador, motivado por el incumplimiento del empleador que incurre en alguna de las causales de término del contrato de trabajo que le son imputables.
¿Qué causales se pueden invocar para el despido indirecto o autodespido?
Según lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, el autodespido procede en caso de que el empleador incurra en alguna de las causales de terminación del contrato de trabajo señaladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, es decir:
- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
- Falta de probidad del empleador.
- Conductas de acoso sexual del empleador contra el trabajador.
- Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador
- Injurias proferidas por el empleador al trabajador, y
- Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña el trabajador.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
¿Qué acciones debe realizar el trabajador para autodespedirse?
El trabajador que es afectado por alguna de las conductas señaladas precedentemente, debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el instrumento de trabajo respectivo, con copia a la Inspección del Trabajo, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Este aviso debe enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador de sus funciones.
Se deberá concurrir a los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios a presentar la correspondiente demanda.
¿Qué indemnizaciones deben pagarse en el caso de que el autodespido sea acogido por los tribunales laborales?
De ser acogido el autodespido, el trabajador tiene el derecho a percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio en caso de corresponder, más los recargos legales correspondientes.
Si el tribunal rechaza el reclamo del dependiente, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia voluntaria del trabajador, y consecuentemente no tendrá derecho al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo ni por años de servicio.
¿Puedo el trabajador autodespedirse por no pago de remuneraciones ni de cotizaciones previsionales?
Los incumplimientos a la obligación contractual de pagar las remuneraciones en el tiempo convenido y de integrar oportunamente las cotizaciones provisionales, son de la gravedad suficiente para legitimar el ejercicio por parte del demandante del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, y que el hecho de que el actor hubiere otorgado recibo a conformidad de las cantidades adeudadas, no lo priva del ejercicio de la acción porque los derechos que la ley le confiere al trabajador, no son renunciables mientras subsista el contrato de trabajo.